13/11/2025|

PESOS Y DIMENSIONES

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS. MASAS Y DIMENSIONES MÁXIMAS.

La Orden PJC/780/2025 modifica el Reglamento General de Vehículos e introduce modificaciones en los pesos máximos y dimensiones, así como en el uso y autorización de los conjuntos euro-modulares.

  • Se amplía la altura máxima permitida a 4,5 metros (apartado 3.1 del anexo IX) en los supuestos de:
    • transporte de paja,
    • transporte de animales vivos
    • y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
    • Se suman así a los portacoches, vehículos grúa para retirada de vehículos y contenedores cerrados en transporte combinado.
  • Peso máximo por eje,
    • en el eje motor 12 Tn de MMA (antes 11,5)
    • en el eje tándem de los vehículos de motor si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m): 12 toneladas (antes 11,5 Tn).
    • Tándem triaxial de los remolques o semirremolques, si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros: 27 toneladas (antes eran 24 toneladas).
  • Se incrementa la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. Los trenes de carretera con vehículo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes podrán llevar 42 Tn.
  • Los vehículos articulados o trenes de carretera de 4, 5 ó 6 ejes, podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas en operaciones de transporte intermodal.
  • En el caso de los vehículos propulsados por combustibles alternativos se podrá sumar a la MMA el peso adicional requerido por la tecnología del medio de propulsión, como máximo 1 Tn en el caso de combustibles alternativos, 2 Tn en el caso de vehículo pesado de emisión cero.
  • En el transporte de madera en rollo, en recorridos predeterminados, con una distancia inferior a 150 km. entre el bosque y la industria podrá llegar a una MMA de 52 Tn con 5 ejes y hasta 57 Tn. con 6 o más ejes, mientras que los vehículos de 3 ejes podrán alcanzar las 32 toneladas y 42 toneladas los vehículos de 4 ejes.
  • En los vehículos  cuya máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas  podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, hasta que no pase la ITV periódica prevista. Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda.
  • Se simplifica el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), Su definición pasa a ser vehículo con más de 6 líneas de ejes con al menos 3 módulos que por separado no superan su dimensión máxima correspondiente y que en conjunto no supera las 72 Tn de MMA y la longitud máxima de 32 m,  (apartado 6 del anexo IX). Se elimina la autorización específica para estos conjuntos quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, No  podrán transportar mercancías peligrosas que requieran portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al ADR.
  • Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.

Fechas de entrada en vigor de las 44tn.

  • 23 de octubre de 2025 – Vehículos de transporte de mercancías
  • 23 de enero de 2026 – Vehículos cisterna

Imprescindible adecuar la Ficha técnica del camión y/o remolque.