CUANDO COTIZAN LAS DIETAS
DIETAS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre las dietas de transportistas: no es necesario justificar el gasto para excluirlas de cotización, el alto tribunal en una sentencia clave fechada el 21 de julio de 2025, ha unificado doctrina sobre los requisitos que deben cumplir las dietas de manutención y estancia de los conductores profesionales para quedar excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social.
El alto Tribunal establece que las empresas de transporte no necesitan aportar justificantes específicos (facturas de restaurantes, hoteles) que demuestren el gasto previo realizado por el trabajador, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
- Que la empresa acredite la realidad del desplazamiento (justificando origen, destino, vehículo, conductor y días de viaje).
- Que las cuantías abonadas como dietas no superen los límites establecidos como exentos en la normativa del IRPF (artículo 9.A.3.a del Real Decreto 439/2007).
La sentencia resuelve el caso de una empresaria, Doña Virtudes, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reclamaba 108.561,24 euros por diferencias de cotización entre 2014 y 2018. La Administración y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía exigían la justificación de los gastos específicos.
Sin embargo, el Supremo anula esta interpretación. Recuerda que la Ley General de la Seguridad Social (art. 147) se remite a la normativa tributaria «en la cuantía y con el alcance». El tribunal califica de «paradójico» que se exija para la cotización una prueba de gasto que la propia normativa fiscal exime para la tributación.



