FEGATRAMER SOLICITA LA NULIDAD DE LAS PRÓRROGAS Y VENTA DE ACCIONES DE LA AP-9
EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE FEGRAMER SOLICITANDO QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LAS PRÓRROGAS DE LA AP-9
A medio de Diligencia de Ordenación, de fecha 25 de marzo, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el Recurso Contencioso-Administrativo, que se seguirá con el nº 63/2026, interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio de la prórroga de la concesión de la AP-9, formulada ante el Consejo de Ministros el pasado 15 de septiembre de 2025. en el qeu se solicitaba que aquel acuerde la iniciación del procedimiento de revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas que dieron lugar a la prórroga de la concesión de la AP-9 primero y propiciaron la venta de las acciones de ENAUSA, sociedad propietaria delas acciones de la concesionaria AUDASA, después, por considerar que incurren en nulidad de pleno derecho, en concreto, que se declare la nulidad de pleno derecho:
- Del artículo 4 del Real Decreto 1809/1994, de 5 de agosto, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1994.
- Las cláusulas decimocuarta, decimoquinta, décimo sexta, decimoséptima, décimo octava y vigésima del Convenio aprobado por el art. 1 del Real Decreto 173/2000, publicado en el B.O.E., de 5 de febrero de 2000.
- Del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de SEPPA, de fecha 27 de mayo de 1999, en el que se aprueba la metodología aplicable en el concurso para la venta de las acciones de ENAUSA, que era titular de las acciones de AUDASA, a la vez que se acuerda la convocatoria de un concurso para la contratación de un Asesor Financiero con el propósito de estudiar las alternativas de venta de las empresas y, en su caso, de asesorar la ejecución de la venta.
- Del acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2002, por el que el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Participación Industriales (SEPI), aprueba las bases del concurso para la privatización del 100% de las acciones de ENAUSA, que era titular de las acciones de AUDASA.
- Del Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2003, por el que el Consejo de Administración de SEPI acuerda designar como adjudicatario del 100% de las acciones de ENAUSA, que era titular de las acciones de AUDASA, al Consorcio integrado por SACYR, S.A. (50%), BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. (20%), CAIXANOVA (10%), CORPORACIÓN CAIXAGALICIA, S.A. (10%), TORREAL, S.C.R., S.A. (5%) y MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA (5%).
- El Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de julio de 2003, por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para vender al citado Consorcio, la totalidad de las acciones representativas del capital social de la entidad EUNASA, que era titular de las acciones de AUDASA.
- El contrato de venta de las acciones de EUNASA, que era titular de las acciones de AUDASA al citado Consorcio y
- Los sucesivos contratos de transmisión de las acciones de AUDASA a terceros accionistas.
La Junta Directiva de FEGATRAMER ha asumido el esfuerzo y costo que este proceso conlleva para sus socios por considerar que este es el único camino para evitar que esta situación, tan perjudicial para la económia de Galicia, para atodos sus ciudadanos y en particular para las empresas de transporte, no se perpetúe en el tiempo, en especial al concocer la respuesta del Gobiero a las objeciones de la Comsión Europea a estas prórrogas y constatar la absoluta falta de transparencia en este asunto.



